REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

El objeto de la Sociedad es el procurar el recreo y esparcimiento  y la hermandad de sus asociados y con la finalidad de mantener el carácter típico y las costumbres gastronómicas del País Vasco, organizando platos típicos de la localidad que serán confeccionados por los propios asociados o por invitados especiales. Asimismo también serán objeto de esta Sociedad la organización y divulgación de eventos culturales que tengan relación con la gastronomía o cultura culinaria de nuestro pueblo.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
La Asamblea General
Artículo 1. Este Reglamento de Régimen Interno es adicional y complementario de los Estatutos de la Asociación TXOKO GASTRONÓMICO YCULTURAL HAMAIKA
Artículo 2. La Asociación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, por acuerdos válidamente adoptados
por la Asamblea y la  Junta Directiva y por este Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 3. Los derechos y obligaciones de los/as  socio/as que se citan en este Reglamento tienen como finalidad el orden, convivencia y respeto de todos los/as socio/as  dentro de la Sociedad. Todos los/as  socio/as  se darán por enterados de los acuerdos de la asamblea y no podrán alegar ignorancia de los mismos, recibiendo un ejemplar de la directiva vigente en el momento y firmando un acuse de recibo. Se publicarán en el tablón de anuncios al menos durante dos meses.
Artículo 4. En los 30 días posteriores a la Asamblea, la directiva enviará a todos los/as socio/as por correo electrónico el acta que se preparará para su aprobación en la próxima Asamblea.
Artículo 5. El/la socio/a  que falte a 3 asambleas seguidas sin justificación y sin notificarlo a la Junta directiva, se entenderá como falta muy grave.
Artículo 6. El procedimiento de admisión de nuevos socio/as/as  estará sujeto a los artículos de la Sección III de los Estatutos de la Sociedad, y Artículos 7,29 y 30 del Reglamento de régimen Interno y deberá ser acordada por la unanimidad de todos/as los/as  socio/as/as/as asistentes o representados en la Asamblea.
Artículo 7. Se permite el traspaso de la condición de socio/a cumpliendo el artículo 6 y pagando una cuota de entrada que se comunicará a/la mismo/a. La cuota se fijará en la Asamblea General de cada año.
Artículo 8. El/la socio/a saliente deberá estar presente en la Asamblea en la cual se traspasa su condición de socio/a. Al menos dos meses antes se publicará en el tablón de anuncios la foto del/la socio/a entrante. Los nuevos socio/as seguirán el orden de lista de los/as  socios/as restantes.
Artículo 9. Los/las  socio/as  mayores de 75 años quedarán exentos de formar parte de la Junta Directiva, a no ser que voluntariamente lo deseen.
Artículo 10. Todo lo no previsto en los Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno, lo solucionará la Junta Directiva de cada momento, daño detalle del mismo a la Asamblea General.
Artículo 11. La negativa del /la socio/a a formar parte de la Junta Directiva, se considerará falta muy grave. Asimismo se considerará también falta muy grave la falta de desempeño por parte del/la socio/a de las funciones asignadas como  directivo/a. La falta muy grave es causa para iniciar procedimiento sancionador previsto en el artículos 26. 
Artículo 12. Es competencia de la Junta Directiva la publicación de circulares de obligado cumplimiento en los lugares de costumbre, reguladoras del funcionamiento, precios y cuotas del uso de la cocina y del bar y la solución de los problemas que del mismo surjan.

DERECHOS DE LOS/AS  SOCIO/AS/AS
Artículo 13. Todo socio/a tendrá derecho a:
a) Disponer de una llave del local social, siendo ésta personal e intransferible a terceras personas. Únicamente se podrá transferir a la persona no-socio/a  a que use el txoko de acuerdo al Artículo 17 de este Reglamento.
b) Usar las instalaciones de la Sociedad así como sus utensilios, bebidas y artículos de la misma.
c) Invitar a la Sociedad a personas ajenas a la misma, siempre que no sean socio/as expulsados, responsabilizándose de su comportamiento.

Artículo 14. Todo socio/a tendrá derecho a la amistad y respeto de los demás socio/as, así como llamar al orden en la Sociedad a toda persona, aun siendo socio/a, cuya conducta sea irrespetuosa con los allí presentes así como con las instalaciones.

OBLIGACIONES DE LOS/AS  SOCIO/AS/AS
Artículo 15. Deberá liquidar "in situ" el consumo de comidas y bebidas realizadas en la Sociedad, o en caso puntuales o cuando el importe de lo consumido sea elevado, se podrá abonar en la cuenta de la Sociedad en tres días a más tardar, pero en todos los casos deberá anotar en los sobres la hoja de liquidación correspondiente que recogerá detalladamente todo lo consumido perteneciente a la Sociedad. Únicamente el/la socio/a o el no-socio/a /a con autorización podrán hacer uso del servicio de barra y del cobro de las consumiciones.

Artículo 16. Se evitará a partir de las 12 horas de la noche se haga ruido fuera de la Sociedad o incluso
dentro si ello llegara a molestar a los vecinos. Se entiende por tanto que no hay hora tope para el cierre del Txoko, debiéndose comportar correctamente ante la comunidad de la casa y haciéndose responsable de cualquier incidencia que hubiese. Queda totalmente prohibido el escandalizar a cualquier hora del día o de la noche.

Artículo 17. No se permitirá la entrada a la Sociedad a las personas ajenas a la misma si no van acompañadas por Algún/a  socio/a/a que se responsabilice de su comportamiento. Si algún/a invitado/a ostente una actitud molesta con el resto, es obligación del/la  socio/a/a del que sea invitado el/la el desalojo del mismo/a.
Excepcionalmente la Sociedad podrá ser usada por una persona no-socio/a , siendo obligatoria una solicitud previa y justificada a la Junta Directiva que deberá aprobar el uso de la Sociedad por la persona no-socio/a .
Cada socio/a fundador o numerario nombrará o adscribirá a una persona no-socio/a , que se podrá beneficiar de este Artículo y que, en caso de tenerla, será su pareja estable. De no existir pareja estable se nombrará una persona que deberá ser refrendada por la Asamblea de la Sociedad.
La solicitud previa para el uso del txoko por la persona no-socio/a, la podrá cursar exclusivamente un socio/a fundador o numerario, siendo este socio/a solicitante responsable en todo caso del uso correcto de la sociedad, asumiendo las obligaciones que del uso incorrecto de la Sociedad se pudieran derivar.
En la solicitud aparecerá claramente a que persona individual se cede la Sociedad, siendo esa persona la que asume el papel de socio/a durante su estancia en los locales de la Sociedad.
La solicitud previa podrá ser presentada en cualquier momento, y se aprobará por la Junta Directiva con carácter provisional. No tendrá carácter definitivo hasta que así se comunique por la Junta 10 días antes de la fecha elegida, y se tendrá en cuenta la preferencia de las personas socias, en caso de darse una petición con la misma fecha, con posterioridad a la solicitud y hasta que adquiera carácter de definitivo; toda vez que esta excepción constituye un beneficio también para el/la socio/a numerario, que adscribe al no-socio/a . Se entiende que la Sociedad debe favorecer y potenciar el cumplimiento por parte de los/as  socio/as de sus compromisos de tipo familiar.
La entrada de las no socias en el local social deberá ser siempre amparada por un socio/a titular.

Artículo 18. No se permitirá sacar fuera de los locales de la Sociedad ningún utensilio perteneciente a la misma sin consentimiento y permiso de la Junta Directiva.

Artículo 19. Se permitirá el acceso de menores de edad los viernes a partir de las 12:00 horas, sábados, domingos y festivos. Se considerará falta grave el acceso de menores los días o horas no permitidos.
Artículo 20. No estará permitida la utilización de los locales de la Sociedad como residencia o dormitorio.
Artículo 21. Los que de forma voluntaria estropeasen algún objeto perteneciente a la Sociedad están obligados a reponerlo bajo su responsabilidad y a su cuenta.
Artículo 22. Se procurará que en la cocina haya el menor número posible de personas, máximo una personas por reserva, en el caso de coincidir dos comidas o cenas. A la despensa solamente tendrán acceso los/as  socio/as/as. El invitado que por sus habilidades culinarias, requiera permiso y le sea concedido para exhibirlas, podrá hacer uso de la cocina, siendo acompañado en estos menesteres por un socio/a que se encargará de suministrarle todo lo que necesite.
Artículo 23. Será obligación de todos los/as  socio/as/as numerarios de la Sociedad desempeñar el cargo de "TXOKERO/A" por orden correlativo de número de socio/a. La duración del cargo será de ¿seis (6) meses?, comenzando el primer lunes del mes y finalizando el primer lunes del tercer mes. Si por algún motivo el “TXOKERO/A” de turno no pudiera desempeñar su trabajo durante los cuatro meses que le corresponde, él mismo se encargará de buscar otro socio/a que realice sus funciones durante esos cuatro meses. Esa cesión de responsabilidades será abonada al socio/a que se haga cargo, y será de ¿ xx euros? por mes, a no ser que la cesión sea por causas mayores y el/la socio/a que recibiese el cargo así lo entendiese.
Serán responsabilidad del txokero/a durante el ejercicio de sus funciones los siguientes cometidos:
a) Velará por el orden y limpieza en la Sociedad, cuidando de controlar luces, calefacción o A/C, cocina, etc..
b) Recibirá del txokero/a anterior el listado de existencias en el almacén y firmará, si está conforme, la hoja de control.
e) Confeccionará la hoja-estadillo reflejando en la misma existencias que recibe, consumos habidos y existencias que entrega a su sucesor.
d) Repondrá o avisará a los proveedores de aquellos artículos que puedan quedar por debajo de las existencias
mínimas establecidas, cuidando que el almacén de la Sociedad no quede nunca desabastecido.
e) Hará entrega al tesorero los justificantes de las compras realizadas con cargo al almacén.
g) En el cambio de txokero/a se procederá a un conteo de existencias de mutua conformidad para los txokeros/as saliente y entrante. Las diferencias observadas deberán ser analizadas por el txokero/a saliente contra soporte de las liquidaciones realizadas, procediendo a cotejar con los/as  socio/as correspondientes la inexistencia de olvidos.
Las principales diferencias se anotarán en documento anexo al recuento para su seguimiento posterior por parte del
txokero/a entrante y de la Junta directiva.
Corresponderá a la Junta evaluar periódicamente el coste de estas diferencias de inventario y decidir en consecuencia.
La Junta informará sistemáticamente sobre la relevancia de estas diferencias en la Asamblea general de socio/as.
DEL CORRECTO USO Y ADECUADO COMPORTAMIENTO EN EL TXOKO
Artículo 24. Con el fin de mantener un orden y convivencia agradable así como el respeto mutuo de todos los/as socio/as/as dentro de la Sociedad;  además de asegurar un correcto funcionamiento del mismo; se fijan las siguientes normas que podrán ser ampliadas o modificadas en su momento por la Junta Directiva, y que todo socio/a  deberá respetar:

DEL COMPORTAMIENTO EN EL TXOKO
1)Todos los/as  socio/as/as están obligados a comportarse correctamente en el Txoko y a acatar todos los artículos de este régimen interno para cumplir los fines de la Sociedad.
2) Si algún socio/a hace uso de la Sociedad acompañado de amigos, queda responsable de su conducta, tanto moral como cívica. En cualquier caso, queda terminantemente prohibida la entrada a toda persona ajena que, aun cuando viniera acompañada de un/a socio/a, no se hallara en condiciones propias a la convivencia social.
3) Si algún socio/a se sintiera molestado por el comportamiento a su juicio incorrecto de un invitado de otro socio/a, deberá hacer a este último, en forma correcta y ponderada las observaciones que estime oportunas. Si no fuera atendido se limitará a plantear la oportuna queja a la Junta Directiva. Es obligación de los/las socios/as disfrutar del txoko de tal forma que su disfrute personal no genere malestar al resto de socios/as que puedan estar utilizándolo.
4) Todos los/as  socio/as/as tendrán la obligación de denunciar a la Junta Directiva cualquier infracción cometida por otro socio/a a las normas del presente Reglamento.
5) Todo socio/a que con su actitud dentro del local o en sus actividades dentro o en relación con la Asociación dé motivo para que esta última sea sancionada por la autoridad competente, será responsable ante aquella de las sanciones que se le impusieran, con resarcimiento de las mismas, independientemente de las sanciones disciplinarias que la Junta Directiva acordará aplicar al socio/a o socio/as responsables.

DEL CORRECTO USO DEL TXOKO
6) Para la celebración de reuniones, la reserva por parte del/la socio/a es condición necesaria para garantizarse el uso en un momento determinado. Esta reserva indicará el número apróximado de personas que utilizarán el txoko.
7) Para reservar se procurará habilitar una web al efecto y también se aportará un telefono del/la socio/a al  txokero/a por si es necesario realizar la reserva por esta vía.
El teléfono aparecerá en el dietario en el que se registrarán estas reservas, aunque se priorizará llevar esta gestión a través de vía telemática.
El primero que esté apuntado tendrá preferencia sobre los siguientes y estos tendrán que comunicárselo y dar él su conformidad. Cuando esté en marcha la vía telemática esta será la que tenga prioridad.
8) Cualquier socio/a podrá hacer uso de las instalaciones del txoko que en ese momento no estuvieran siendo utilizadas por otro/a socio/a.
9) La reserva deberá realizarse con una ¿antelación máxima de sesenta (60) días?, indicándose el nombre del/a socio/a, fecha y hora de la misma y número de asistentes, aproximado. Para que una reserva sea efectiva deberá constar en el registro que a tales efectos existirá y que podrá ser solicitado o consultado por cualquier socio/a.
Así mismo, ¿un socio/a no podrá reservar más de dos veces al mes?, a no ser que a falta de tres días de la fecha en cuestión, esta no haya sido solicitada por nadie.
10) Las fechas consideradas “fechas de especial interés”, no podrán ser reservadas por el mismo socio/a en los dos años siguientes de haber disfrutado del uso del txoko en las mismas.
Serán fechas de especial interés:
El 1 y el 6 de enero, el 15 de agosto, los dos sábados de fiestas de Barakaldo. Los días 24, 25 y 31 de diciembre. Si surgiese alguna otra fecha que generase conflicto se haría cargo de resolverlo la Junta Directiva.
11) La cuota de utilización por persona será de acuerdo a la Lista de Precios Vigente en comidas y cenas. A esto se sumará lo estipulado por la Lista de Precios, en el caso de solicitar el servicio de limpieza. Los menores de 12 años están exentos de dicha cuota, aunque si pagarán en caso de solicitar el servicio de limpieza lo correspondiente al mismo. Se podrá reservar la totalidad del txoko abonando la cifra correspondiente a 15 usuarios (Cuota de uso y limpieza o sin limpieza), aun teniendo previsto acudir menos de 15 usuarios; y explicitando esta intención en la reserva correspondiente.
Si una reserva supera las 15 personas asistentes se dará el txoko como reservado en su totalidad. Cuando se supere las 15 personas en esa reserva, se pagará lo correspondiente por cada uno de ellos.
12) Las meriendas (cumpleaños de niños, etc), pagarán una ¿única cuota de 20 euros?, independientemente del número de personas, entendiéndose como merienda aquellas que no hacen uso de la cocina del txoko. Se abonará en todos los casos la hoja de liquidación de los consumos realizados del txoko.
13) Partidas de cartas o reuniones para ver deporte en la televisión del txoko, se pagará ¿1 euro? por persona que acuda, estableciéndose como cuota mínima a poner, en cualquier caso, ¿4  euros por mesa?. Se abonará en todos los casos la hoja de liquidación de los consumos realizados del txoko.
Para ver partidos se reservará mesa y sillas por el número de gente que vaya a acudir. Si alguien ha pedido previamente mesa, se le llamará para ver si le es molestia el que se vaya a ver un partido, ya que este socio/a tendría preferencia de uso de txoko y televisión. Se pagará ¿1 euro? por persona que acuda, estableciéndose como cuota mínima a poner, en cualquier caso, ¿4  euros por mesa?, salvo en el caso de que sean menores de edad.
14) El dinero junto a la hoja de liquidación se dejará en un sobre con el nombre del/la socio/a responsable de la reserva en el buzón Kutxa de la Sociedad. El pago se hará al momento y si no es posible se anotará la palabra DEBO en la hoja de liquidación, abonándose el mismo antes de 15 días.
15) La utilización del txoko para comidas, cenas o cualquier tipo de celebración tendrá un límite horario de transición entre comida y cena.
El horario de estancia en el local por reserva de comida finaliza a las 19:30 horas siempre que existan reservas para cenas, pudiendo acceder estos/as a la cocina a partir de las 20:00 horas.
Con carácter excepcional, y siempre que al reservarlo para comida ya existiera una reserva previa para una
celebración vespertina, los comensales deberán abandonar el local social antes de las 17:00 horas. En este único caso, la cuota de pago por persona sería de 1,5 euros dada la limitación del tiempo de sobremesa.
16) La disposición del txoko para la celebración de cumpleaños en las que pudieran participar y permanecer en las instalaciones niños/as, deberán celebrarse entre las 17:00 y las 19:30 horas. (Si se prevé su utilización posterior para una cena). A su finalización, el txoko deberá quedar limpio de globos, adornos o similares que hubieran podido utilizarse durante la celebración del evento. Los padres vigilarán el comportamiento de sus hijos y de los niños en general.
17) Los/as socios/as podrán introducir los alimentos y condimentos que consideren necesarios, así como las bebidas no existentes en el bar o bodega, pero no podrán sacar al exterior ningún producto de los almacenados en la despensa o bodega, sin autorización de la Junta Directiva o del Txokero/aresponsable. En el txoko habrá el menaje necesario y los elementos básicos: azúcar, sal, aceite, hielos…El resto de los ingredientes necesarios los traerá y llevará el grupo que haga la actividad.
Los restos de comida se mantendrán durante 24 horas, siendo responsable de deshacerse de los mismos cualquier socio/a. Podrán deshacerse de los alimentos sin etiquetar depositados en la nevera, el/la responsable de la limpieza o la Directiva.
18) Es obligatorio el uso de manteles en las mesas para cualquier tipo de actos, al objeto de preservarlas de cualquier daño.
19) En las instalaciones del txoko no se podrá fumar en cumplimiento del Decreto de 9 de diciembre de 2014 sobre Adiciones el Gobierno vasco.
20)El/La socio/a tiene la obligación de limpiar y secar platos, vasos, tazas y cubiertos (para ello se dispone del lavavajillas de la cocina) y dejarlo todo en su lugar correspondiente. Siempre que se observe la falta de vajilla limpia, se procurará limpiar lo utilizado.
21) El/La socio/a tiene la obligación de dejar los demás utensilios de cocina (cazuelas, sartenes, etc …) que utilice, sin restos de comida, ni salsas, en la caja del fregadero.
22) El/La socio/a que lo utilice tiene la obligación de limpiar la plancha de la cocina nada más disponer de ella, debiendo dejarla en condiciones que permitan su inmediata utilización por cualquier otro/a socio/a.
23) Se recogerá la vajilla y todos los utensilios que hayan sido utilizados, dejando las mesas en perfecto estado para su próxima utilización.
24) Los materiales tipo trapos, delantales o manteles de tela y servilletas, se dejarán en un lugar habilitado en el almacén para ser lavados de la forma que se acuerde con la persona encargada de la limpieza.
25) Tras su utilización el/la socio/a tiene la obligación de dejar la cocina en perfecto estado. A tal fin, y observando en todo momento la mayor rigurosidad y celo, limpiará las encimeras y dejará libres los pozos de los fregaderos lo antes posible, facilitando su posterior utilización por los/as demás socios/as.
26) Los manteles de hule o papel utilizados se dejarán recogidos, sin migas ni otros restos, en la zona dispuesta para ello.
27) Es obligatorio, sacar la basura generada durante las comidas, así como reponer la bolsa de basura retirada.
Los envases vacíos, plástico, tetrabik, vidrio, etc …, no podrán dejarse en el cubo de basura, siendo responsabilidad de los/as socios/as llevárselos y depositarlos en los contenedores destinados a su reciclaje. 
28) El uso de bodega y barra queda restringido para los/as socios/as, los/as cuales son responsables de apuntar las consumiciones realizadas.
29) El/La socio/a que abandone el local, será el/la responsable de cerrar los pasos de gas de las cocinas y la plancha, apagar la televisión, el lavavajillas dejandolo desaguado, las luces, etc.…, y dejar conectada la alarma, en caso de que se coloque una. Al abandonar el txoko los/as  socio/as/as deberán procurar que la puerta esté el menor tiempo abierta.
30) Se comunicará al txokero/a cualquier desperfecto observado en los locales o recinto perteneciente a la Sociedad.
31) Para no correr riesgos de roturas por amontonamiento de los vasos, se aconseja lavar los vasos utilizados en su reunión y colocarlos con cuidado en su sitio.
32) Las mercancías en almacén son para el consumo de los/as  socio/as/as exclusivamente dentro del local social. Por tanto, no está permitido adquirir mercancías para su consumo fuera del mismo. Cuando exista algún motivo que lo justifique (por ejemplo, uso para concursos gastronómicos, ...), se deberá obtener previamente autorización de la Junta directiva o del Presidente.
33) Con independencia del cumplimiento por los/as socios/as de las normas de limpieza referidas anteriormente, se contratará en un futuro una persona encargada de la limpieza general del local. Se procurará facilitar el trabajo a la misma actuando con orden y diligencia en todo lo que respecta al txoko.
34) Si por la circunstancia que fuera, la limpieza no pudiera ser realizada por el/la encargado/a del/la misma, será obligación del/la socio/a o socio/as que lo hayan utilizado, la labor de realizar su tarea para no perjudicar al resto de los socio/as.
35) El hecho de ser socio/a implica la total aceptación de las presentes normas.

Artículo 25. La junta directiva podrá reservar determinados días en los que no podrán hacer uso de los locales de la Sociedad las personas ajenas a la Asociación.

Artículo 26. Los/as  socio/as/as podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente las normas reflejadas en este Reglamento de Régimen Interno. Las sanciones pueden comprender desde la supresión temporal de los derechos del/la socio/a hasta la expulsión definitiva, teniendo en este caso la Asamblea General la última decisión.
Las sanciones aplicables serán las siguientes:
1.    Las anotadas en los Estatutos o en el Reglamento Interno, de estar expresadas.
2.    Las faltas leves con amonestación por parte de la Junta Directiva. (incumplimientos de las obligaciones del artículo 24 fundamentalmente)
3.     Las faltas graves se sancionarán con la supresión de derechos del socio/a  por parte de la Junta Directiva por un periodo de 15 días a un mes.
4.    Las faltas muy graves se sancionarán con la pérdida temporal de derechos (artículos 5,8,11,14) y la falta de pagos de las cuotas correspondientes.
5.    La reiteración de faltas graves será sancionada con la expulsión definitiva.
Todas las sanciones deberán constar, con los motivos que lo originaron , en un acta que a tal efecto de la Junta Directiva, comunicándolo al/los socios/as sancionados/as. A partir de ese momento y en un periodo de tres ías laborables, estos/as podrán presentar recurso o descargo a la Junta Directiva en escrito al presidente. La gravedad de estas faltas la determinará la Junta Directiva y de las sanciones impuestas se tomará nota para aplicarlas en lo sucesivo a las que se pudieran presentar.
Los socios expulsados de la sociedad no podrán volver a la misma ni en condición de invitado.

Artículo 27. La Junta Directiva podrá exigir a los/as  socio/as el pago de la factura y desperfectos causados en el utillaje, servicios e instalaciones, siempre que a su juicio de la misma resulte procedente por la cuantía del daño y pos la voluntariedad más o menos responsable del causante.

Artículo 28. Dentro de la Sociedad queda terminantemente prohibido todo tipo de reuniones particulares de carácter lucrativo.

PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 29. Si algún socio/a causara baja por los motivos expuestos en la Sección IV del Título I de los Estatutos, que son en resumen:
a)    Incumplimientos de deberes, actos dolosos, indecorosos o lesivos para la sociedad.
b)    Fallecimiento: Los derechos y obligaciones de índole económico del/la socio/a pasarán a sus herederos legales. En el caso de ser menor de edad se respetará el derecho hasta su mayoría de edad. Siempre se deberá cumplir el Artículo 6 del presente reglamento.
c)     Expulsión: Recogido en el artículo 26 y los Estatutos de la Asociación.
d)    Cese acordado por la Junta Directiva y/o Asamblea de socios.
e)    Baja voluntaria que solicitará por escrito a la junta directiva y entregará la llave a ésta. Se seguirá el procedimiento del artículo 8.
Se procederá de la forma siguiente:
Se adjudicará la plaza a un nuevo socio/a, aceptado de antemano por la Junta Directiva. Este nuevo socio/a abonará por su plaza a la sociedad la cantidad vigente en ese momento.
La admisión de un nuevo socio/a será siempre con carácter provisional hasta el momento en que satisfaga el valor de la participación fijado por la Junta directiva. A partir de ese momento la admisión tendrá carácter definitivo, y así se lo comunicará por escrito la Junta.
En el caso de inexistencia de solicitudes de admisión se establecerá un período de un mes para promover la
Incorporación de nuevos miembros, respetando siempre orden cronológico de presentación de solicitudes. El comienzo y fin de dicho plazo será comunicado por la Junta directiva y publicado en el tablón de anuncios.
Si pasado este período, no existieran solicitudes debidamente formalizadas de acuerdo a lo establecido en estatutos (aval de dos socio/as, comunicación previa de quince días para su admisión, ...) se procederá a la amortización del puesto cesante.


Si algún socio/a causara baja involuntariamente por enfermedad grave, con previsión de baja superior a
un año, podrá ceder sus derechos durante el plazo de dicha baja al familiar en primer grado que estime oportuno, y
así lo transmitirá a la Junta Directiva. Dicha sustitución comportará los mismos derechos y deberes durante el periodo que dure la baja.

Artículo 30. Cualquier artículo de este Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado, ampliado o eliminado si así se acuerda en Asamblea General.

Artículo 31. La Cuota a abonar será de ¿XXXXXXXXXXX euros? y se actualizará al igual que el resto de cuotas en las futuras asambleas.
Las cuotas se pagarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Sociedad o bien la tendrá que ingresar el socio/a en la cuenta.

Articulo 32. El presente Reglamento de Régimen Interno, anula todos los acuerdos adoptados con anterioridad al mismo y que hagan referencia a los asuntos aquí adoptados.