TITULO
I.- DE LA SOCIEDAD Y DE LOS/AS SOCIO/A .
SECCIÓN
I .- DE LA DENOMINACIÓN; DEL OBJETO; DEL DOMICILIO Y DEL AMBITO DE ACTUACION DE LA SOCIEDAD.
Artículo
1º
.- Con la denominación “ASOCIACIÓN
GASTRONOMICA Y CULTURAL TXOKO GURE AMETSA, se constituye esta Sociedad, de conformidad con lo dispuesto a
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, (BOE nº 73/26-03-02), que se regirá por
los presentes Estatutos, y, en lo previsto en ellos por las vigentes disposiciones
generales. La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ingresar
en ella nuevos SOCIO/A o causar baja los
antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Estos Estatutos conformarán junto con el
Reglamento de Régimen Interno las normas de regulación de la Sociedad.
Articulo
2º.– El objeto de la Sociedad es el procurar el
recreo y esparcimiento y la hermandad de
sus asociados y con la finalidad de mantener el carácter típico y las
costumbres gastronómicas del País Vasco, organizando platos típicos de la
localidad que serán confeccionados por los propios asociados o por invitados
especiales. Asimismo también serán objeto de esta Sociedad la organización y
divulgación de eventos culturales que tengan relación con la gastronomía o
cultura culinaria de nuestro pueblo.
Artículo
3º.- La Sociedad estará domiciliada en Barakaldo
(Bizkaia), calle Landaburu 12.
Artículo
4º.- El ámbito de actuación de la Sociedad se
limita a la Comunidad Autónoma del País vasco.
SECCIÓN
II .- PERSONALIDAD JURÍDICA.
Articulo
5º.– La Asociación disfrutará, desde el momento de
su legal constitución y como sujeto de derecho, de personalidad jurídica propia
y plena autonomía patrimonial, tendrá capacidad legal para responder de las
obligaciones que contraiga y de cuantos actos y contratos de tráfico jurídico
suscriba en relación con la gestión de intereses de los SOCIOS/AS.
SECCIÓN
III.- DE LOS SOCIO/A ; CLASES DE SOCIO/A;
NUMERO MÁXIMO; REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE SOCIO/A.
Artículo
6º.– Tendrán la condición de SOCIO/A los que
suscribieron al Acta Fundacional de la Sociedad y aquellos otros que, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos, hubieran sido admitidos legalmente
y figuren inscritos en cada momento en el Libro de Registro de la Sociedad.
Artículo 7º.-
Los SOCIO/A podrán ser fundadores,
honorarios y de número. La cualidad de SOCIO/A-Fundador viene atribuida a los
suscribíentes del Acta Fundacional; esta cualidad será meramente honorífica y
la readmisión de un SOCIO/A fundador, si hubiere causado baja, la convalidaría
en este grado.
Serán SOCIO/A de número los admitidos con posterioridad a la
fecha de aprobación legal de la Sociedad, previo pago de la cuota que se
determine como parte del ingreso.
Tanto los SOCIO/A fundadores como los admitidos tendrán derecho
a la utilización de los locales y bienes de la Sociedad y al respeto y
consideración debidos, debiendo hacer frente a los pagos periódicos que se
establezcan en la sociedad.
Artículo
8º.- El número máximo de SOCIO/A será de 20. Este número máximo de SOCIO/A podrá ser ampliado mediante votación, que
requerirá unanimidad de los los/as miembros de la Asamblea.
Artículo
9º.- La admisión de nuevos SOCIO/A de número estará supeditada a la existencia de
vacantes en el total de los que componen la Asociación o Sociedad, creándose
una lista de espera para la entrada de nuevos SOCIO/A.
Artículo
10º.- Para ser SOCIO/A se requiere ser persona
física, tener mayoría de edad y plena capacidad para obrar.
Artículo
11º.- La admisión se solicitará por escrito
dirigida a la Junta Directiva y deberá llevar la firma de presentación de dos SOCIO/A.
Artículo
12º.- La solicitud de admisión estará expuesta
durante 15 días en el tablón de anuncios de la Sociedad, junto con una foto del
solicitante. Durante este plazo podrán
los SOCIO/A comunicar reservadamente a
cualquiera de los miembros de la Asamblea los motivos, que a su juicio,
aconsejan aceptar o rechazar la petición.
Artículo
13º.- La Asamblea, en la primera reunión que
celebre después de transcurrido el término que se indica en el artículo
anterior, resolverá sobre las procedencias de la admisión que será denegada si no
existiera unanimidad en los votos del total de SOCIO/A que asistan a la asamblea de SOCIO/A.
Artículo
14º.- Caso de decidirse por la admisión, se
determinará en el mismo acuerdo por una mayoría de tres quintos de los
presentes en la asamblea, la cantidad que haya de abonar el solicitante en
concepto de cuota de entrada, teniendo
en cuenta el valor de las inversiones realizadas hasta el momento por la
Sociedad.
Artículo
15º.- La admisión será anunciada en el tablón de
anuncios de la Sociedad, y comunicada al solicitante, quien deberá hacer el
pago de la cuota en el plazo de diez días, si bien la Junta Directiva podrá
fijar un nuevo plazo para el abono de dicha cuota, en función de la situación
de la Sociedad y las necesidades personales del solicitante.
Verificado este pago se inscribirá al interesado
en el Libro de Registro de SOCIO/A, desde cuya fecha adquirirá aquel, la
plenitud de derechos que le corresponden. El pago de la cuota de ingreso deberá
de hacerse en efectivo. El nuevo SOCIO/A tendrá iguales derechos y obligaciones
que los demás, en caso de disolución o enajenación del patrimonio.
SECCIÓN
IV.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIO/A .
Artículo
16º.- Los derechos de los SOCIO/A tanto de los fundadores, como de los de
número, serán:
a.- Utilizar los locales y bienes de la Sociedad
en forma adecuada, y conforme a las normas que dicte la Junta Directiva.
b.- Asistir con voz y voto a la Asamblea General.
c.- Poder ser elegido para cualquiera de los
cargos de la Junta Directiva.
d.- Disponer de la llave de ingreso a los locales.
e.- Exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los
presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados.
f.- Participar en el producto de los bienes
sociales en caso de disolución, cediéndoles a los fines benéficos que acuerde
la Junta General Extraordinaria.
g.- Exigir de los compañeros el máximo respeto y
consideración.
Artículo
17º.- Son obligaciones de los SOCIO/A fundadores y de número:
a.- Procurar por todos los medios el
fortalecimiento de las relaciones entre todos los SOCIO/A , siguiendo el
principio de respeto mutuo, sin distinción alguna de personas.
b.- Cuidar con la diligencia debida de todos los bienes de la Sociedad.
c.- Abonar puntualmente las cuotas que establezca
la Junta Directiva, y el importe de las consumiciones según las normas que la
misma determine.
d.- Desempeñar con el máximo interés los
cometidos para los que hubiere sido designado.
e.- Poner en conocimiento de la Junta Directiva
cualquier anomalía que observara y cooperar en la aplicación de los medios que
se determinen para su corrección.
f.- Resarcir a la Sociedad de los perjuicios que
le haya ocasionado con sus actos, y de las sanciones que fueran impuestas con
motivo de actuaciones exclusivas del/la socio/a ó interesado.
g.- El cumplimiento de cuantas condiciones
establecen los presentes Estatutos y las que contengan el Reglamento de Régimen
Interior.
SECCION
IV.- SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO DE
PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.
Artículo
18º.- Se perderá la cualidad de SOCIO/A:
a.-
Por voluntad expresa del interesado.
b.- Por
retraso de TRES meses en el pago de
las cuotas periódicas ordinarias o extraordinarias o de un mes de pago de las
consumiciones, salvo que a juicio de la Junta Directiva se justifique la
demora.
c.- Por
incumplimiento deliberado y reiterado de las obligaciones estatutarias o de las
normas que dicta la Junta Directiva.
d.- Por ejecución de cualquier acto doloso,
constitutivo de delito o falta según la legislación penal común, cometido
contra las personas o bienes de otro asociado, de sus familiares o de la misma
Sociedad. La Junta Directiva podrá condonar
la sanción según su prudente arbitrio, si mediare perdón del ofendido.
e.- Por acuerdo de la Junta Directiva si el
asociado hubiere sido condenado como autor de un delito previsto en la
legislación común.
f.- Por promover discusiones, reyertas o
escándalos en los locales de la Sociedad.
g.- Por embriaguez habitual o por llevar una vida
desordenada, así fuera de la Sociedad o locales de la Sociedad, a juicio de la
Junta Directiva.
h.- Por blasfemar e insultar.
Artículo
19º.- Para que el/la socio/a pierda esta cualidad
por su voluntad exclusiva se requerirá que lo ponga en conocimiento de la Junta
Directiva, exponiéndolo en su caso los motivos que determinen su decisión. La Sociedad, atendiendo estos motivos, y
demás circunstancias que el caso concurran, procurará reintegrar al cesante de
la parte proporcional que le corresponda en las inversiones realizadas y
atendiendo a lo que se señala a continuación:
En cuanto a la indemnización que recibirá el/la
socio/a saliente por parte de la Sociedad por las inversiones realizadas, se
establecen varios supuestos:
a.-
Del patrimonio de la Sociedad en el momento de la solicitud, el/la
socio/a/A saliente, podrá vender o ceder su participación a un nuevo SOCIO/A,
siempre que este último cumpla las
condiciones requeridas por la Sociedad, y asumiendo los derechos y obligaciones
del/la socio/a saliente y sin recibir cantidad alguna por parte de esta. En
este caso se entenderá de aplicación el artículo 21 de estos estatutos.
b.- En caso de que el/la socio/a saliente no
presente ningún SOCIO/A y que no haya lista de espera de nuevos socios/as, no podrá darse de baja de la Sociedad y esperará a la entrada de un
nuevo SOCIO/A .
Para
restablecer el capital desembolsado por el/la socio/a saliente y en caso de que pasado un periodo de
tiempo de un año sin que se produzca la entrada de un nuevo SOCIO/A, si la
Sociedad por mayoría de la mitad más uno de los votos asi lo decide, se hará
cargo de la participación y las obligaciones del/la socio/a/A saliente, al cual
se le devolverá únicamente la parte del capital patrimonial que se haya
amortizado hasta el momento, sin derecho a los intereses en caso de haber
suscrito el crédito hipotecario, actualizado al día de la salida.
En este caso, el/la
socio/a entrante aportará la cantidad fijada por la Asamblea en concepto de
cuota de entrada y de penalización,
teniendo en cuenta el valor de las inversiones realizadas hasta el
momento por la Sociedad.
Artículo
20º.- En el supuesto de fallecimiento de uno de los
SOCIO/A, los causahabientes tendrán el derecho a subrogarse en la condición de SOCIO/A
del fallecido. El fallecimiento de un SOCIO/A, producirá los mismos efectos que
el cese voluntario, adquiriendo los herederos del causante las obligaciones y
derechos del/la socio/a fallecido.
Artículo
21º.- El cese de un SOCIO/A por cualquiera de las
demás causas que se expresen será acordado por la Junta Directiva y requerirá
el voto por unanimidad de los SOCIO/A fundadores o numerarios que compongan la Asamblea decisoria. Previamente se conferirá traslado al
interesado de los cargos que se le imputan, a fin de que en el plazo de seis
días pueda alegar las justificaciones que estime oportunas.
Se procederá de la forma
siguiente:
Se
adjudicará la plaza a un nuevo SOCIO/A/a, aceptado de antemano por la Junta
Directiva. Este nuevo SOCIO/A/a abonará por su plaza a la sociedad la cantidad
vigente en ese momento.
La
admisión de un nuevo SOCIO/A/a será siempre con carácter provisional hasta el
momento en que satisfaga el valor de la participación fijado por la Junta
directiva. A partir de ese momento la admisión tendrá carácter definitivo, y
así se lo comunicará por escrito la Junta.
En
el caso de inexistencia de solicitudes de admisión se establecerá un período de
un mes para promover la
incorporación
de nuevos miembros, respetando siempre orden cronológico de presentación de
solicitudes. El comienzo y fin de dicho plazo será comunicado por la Junta
directiva y publicado en el tablón de anuncios.
Si
pasado este período, no existieran solicitudes debidamente formalizadas de
acuerdo a lo establecido en estatutos (aval de dos SOCIOS/AS, comunicación
previa de quince días para su admisión, ...) se procederá a la amortización del
puesto cesante.
Si
algún SOCIO/A causara baja involuntariamente por enfermedad grave, con
previsión de baja superior a un año, podrá ceder sus derechos durante el plazo
de dicha baja al familiar en primer grado que estime oportuno, y así lo
transmitirá a la Junta Directiva. Dicha sustitución comportará los mismos
derechos y deberes durante el periodo que dure la baja.
Artículo
22º.- La pérdida de la cualidad de SOCIO/A,
cualquiera que sea la falta, no eximirá al interesado del pago de las cuotas
pendientes y de las consumiciones que no estuvieran abonadas, ni le librará de
la parte que le corresponda de las responsabilidades contraídas para con la
Sociedad con anterioridad a la fecha en la que el cese tuvo lugar, o de las que
se derivasen de los actos que motivaron éste.
En cuanto a la indemnización económica a
recibir por parte de la Sociedad, tendrá
los mismos efectos que el cese voluntario.
TITULO
II.- DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN.
SECCION
I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo
23º.- La Asamblea General está compuesta por todos
los SOCIO/A y constituye el órgano
máximo de decisión de los asuntos sociales.
Artículo
24º.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria. Será Ordinaria la que se celebre preceptivamente cada año y
una sola vez, en la fecha que se determine en los presentes Estatutos. Todas las demás Asambleas que se convoquen
tendrán el carácter de Extraordinarias y deberán convocarse al menos, con
quince días de anticipación. Dicha convocatoria se realizará mediante la exposición
en el tablón de anuncios o página web que se habilite a tal efecto, en el
domicilio social, de la convocatoria y el orden del día, sin necesidad de
notificación individualizada.
Artículo
25º.- Dentro del segundo trimestre de cada
anualidad se convocará preceptivamente la Asamblea General Ordinaria, a fin de
evaluar la gestión de la Junta Directiva, de la aprobación de la Memoria y
Cuentas de la anualidad anterior, de la renovación de los cargos de la Junta
Directiva, cuando proceda, y de los demás cargos de la que hubieran sido
reglamentariamente propuestos y aprobación del presupuesto anual.
Artículo
26º.- Podrán tratarse en la Junta General Ordinaria
cualquier otro asunto que la Junta Directiva considere conveniente, siempre que
haga constar en el orden del día o los que sean propuestos por un número de SOCIO/A
no inferior al veinte por ciento de los
que estatutariamente componen la Sociedad, y sean notificados por ellos a la
Junta Directiva con una antelación mínima de diez días a la fecha en que la
Asamblea haya de celebrarse.
Artículo
27º.- Deberán ser adoptados necesariamente en
Asamblea General los acuerdos sobre disposición de bienes, cuyo importe exceda
de la mitad del presupuesto anual, de inmuebles, en todo caso sobre designación
de miembros de la Junta Directiva de administradores o representantes, sin
perjuicio de las delegaciones que aquella confiera, y sobre el aumento o
reducción del número de SOCIO/A.
Artículo
28º.- La Junta Directiva podrá convocar en
cualquier momento, previo cumplimiento de los preceptos reglamentarios, Asamblea
General Extraordinaria, para trasladar los asuntos que estime convenientes
someter a la decisión de ésta. También
deberá convocarla dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha que
reciba petición escrita de un número de SOCIO/A no inferior al veinte por ciento de los que estatutariamente
componen la Sociedad, y en las que se exprese los asuntos que hayan de
tratarse. La Asamblea General
Extraordinaria será la única que podrá adoptar acuerdos sobre modificación de
Estatutos, fusión, cambio de nombre y sobre disolución.
Artículo
29º.- La Asamblea General se convocará mediante
anuncio colocado en el Tablón de Anuncios de la Sociedad, con una antelación
mínima de quince días y en el que se indicará el lugar, fecha y hora en que
haya de celebrarse y todos los asuntos a tratar. En el mismo anuncio podrá indicarse la fecha
y hora que si procediera se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria,
debiendo mediar entre una y otra reunión un plazo no superior a veinticuatro
horas. En otro caso, el anuncio es
segunda convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de ocho días a
la fecha prevista para su celebración.
Artículo
30º.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
a ella concurra por presentes o representados un tercio de los asociados, y en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de
votos. Se exceptúan los acuerdos a que
se refiere el artículo 27, que requerirán el voto favorable de dos tercios del
número de SOCIO/A que estatutariamente
componen la Sociedad. En los casos de
empate, se repetirá la votación y si persistiera éste, decidirá el voto del
Presidente.
Artículo
31º.- Los acuerdos adoptados por la Asamblea
General podrán ser impugnados en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
SECCION
II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo
32º.- La Junta Directiva es el órgano de la gestión
de los asuntos de la Sociedad y entenderá de todos los que expresamente no
estén reservados a la Asamblea General.
Artículo
33º.- La Junta Directiva se compondrá de: un
Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal, cuyos
cargos durarán un año. El nombramiento de cargos de presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero será en la Asamblea de Constitución de la Sociedad.
Posteriormente, salvo que voluntariamente deseen seguir en sus cargos, dichos
cargos serán rotatorios en función del listado de SOCIO/A fundadores y nuevos SOCIO/A .
Artículo
34º.- La Junta Directiva se reunirá mensualmente
los últimos lunes de mes, sin previa convocatoria y, además, a petición de dos
o más de sus miembros, cursados con veinticuatro horas de antelación, como
mínimo.
Artículo
35º.- Para que sean válidas las Juntas será
necesaria la presencia de la mitad más uno de los directivos. Los asuntos serán resueltos por mayoría de
votos. En caso de empate se repetirá la
votación y en última instancia resolverá el Presidente.
Artículo
36º.- Los acuerdos de la Junta Directiva en cuanto
pueden afectar al gobierno de la Asociación, serán anunciados en el tablón de
anuncios. La Junta Directiva podrá
imponer sanciones económicas que no excedan de 30 € o de suspensión temporal de
los derechos por tiempo no superior a un mes por falta cometida en la
infracción de las disposiciones legales vigentes, Estatutos, o de las normas
complementarias que se dictan por dicha Junta para el mejor gobierno de la
Asociación.
Artículo
37º.- La Junta Directiva podrá delegar alguna de
sus facultades con carácter temporal o permanente en cualquiera de sus miembros
previo al voto favorable de dos tercios del número de éstos y sin perjuicio de
apoderamiento que pueda conferir a cualquier persona. La delegación será revocable en todo momento.
Artículo
38º.- Anualmente presentará la Junta Directiva la
aprobación de la Asamblea General, la Memoria y Cuentas y Balances
correspondientes al Ejercicio anterior.
SECCION
III.- DEL PRESIDENTE
Artículo
39º.- El Presidente es el representante legal de la
Sociedad y el ejecutor por sí o por la delegación de los acuerdos adoptados por
la Asamblea General y por la Junta Directiva.
Son además sus facultades las de presidir la Asamblea y la Junta,
dirigir los debates, decidir en su caso con voto de calidad, autorizar y firmar
con el Tesorero los Estados de Cuentas y lo talones con cargo a la Sociedad.
SECCION
IV- DEL VICEPRESIDENTE
Artículo
40º.- El Vice-Presidente sustituye al Presidente
con iguales facultades en todos los casos de incompatibilidad, ausencia o
imposibilidad física.
SECCION
V.- DEL SECRETARIO
Artículo
41º.- El Secretario tendrá bajo su custodia el
Libro de Registro y Fichero de Asociados y los Libros de Actas de la Asamblea
General y de la Junta Directiva; redactará los acuerdos de éstas,
autorizándolas con el Presidente, redactará la Memoria Anual para someterla a
la aprobación de la Junta Directiva y cuidará de la publicación de los anuncios
y de las convocatorias y de la observancia de las normas impuestas en las
disposiciones administrativas, y atenderá al cumplimiento de cuantos trámites y
requisitos imponen la legislación vigente.
SECCION
VI.- DEL TESORERO.
Artículo
42º.- Corresponde al Tesorero custodiar los Libros
de Contabilidad y extender en ellos las anotaciones, redactar el presupuesto
anual para la aprobación de la Junta Directiva, proponer en ésta las medidas de
orden económico, cobrar las cuotas que se determinen, liquidar y percibir el
importe de las consumiciones a realizar, pagos de cualquier género, firmar
junto con el Presidente o Vice-Presidente talones contra las cuentas bancarias
de la Saciedad y atender al mejor desenvolvimiento y organización de los
asuntos económicos de la misma.
Artículo
43º.- En los casos de incompatibilidad, ausencia o
imposibilidad del Secretario y Tesorero, serán sustituidos por el vocal.
TITULO
III.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, DEL REGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
SECCION
I.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y MEDIOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
44º.- El Patrimonio fundacional se halla constituido por las
aportaciones iniciales realizadas por
los SOCIO/A fundadores que se destinarán
a la adquisición de mobiliario y enseres necesarios para el normal desarrollo
de las actividades realizadas por la Sociedad. En el futuro, si así lo
decidiera la Asamblea General de SOCIO/A , pudiera ser que el local sea propiedad de la sociedad y
formar parte de su patrimonio.
Artículo
45º.- Los medios económicos de la Sociedad estarán
constituidos por las cuotas de los SOCIO/A, fijadas por la Asamblea Ordinaria.
Así mismo figurarán como medios económicos las subvenciones o donativos que
puedan recibirse de particulares o entidades públicas o privadas. También figurarán como recursos los beneficios
que puedan obtenerse por los servicios de la Sociedad.
Artículo
46º.- La Junta Directiva, con carácter anual,
presentará a la Asamblea un proyecto de presupuesto para su aprobación.
Asimismo, presentará igualmente para su aprobación la liquidación de cuentas
del año inmediatamente anterior. En ningún caso podrá aprobarse un presupuesto
con déficit.
SECCION
II.- DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo
47º.- La Asociación se disolverá por las siguientes
causas:
a.- Se disolverá la Sociedad por acuerdo de la Asamblea
General en sesión extraordinaria, adaptado en la forma que se determine en los
Art. 26 y 28.
b.- Por sentencia judicial.
c.- Por otras causas determinadas en el artículo
39 del Código Civil.
Artículo
48º.- Para llevar a cabo la disolución se designará
una Comisión liquidadora integrada por cinco miembros, dos de ellos designados
por la Junta Directiva y los otros tres por la Asamblea General Extraordinaria
que la hubiera acordado. La Comisión
procederá a enajenar los bienes de la sociedad y redactará el Balance
definitivo. Los SOCIO/A deberán contribuir por partes iguales a
satisfacer las responsabilidades económicas que resultara en contra de la
Sociedad. Si existiere remanente se
destinará a los fines benéficos que designe la Asamblea General Extraordinaria
que acuerde la disolución.