ESTATUTOS

TITULO I.- DE LA SOCIEDAD Y DE LOS/AS SOCIO/A .
SECCIÓN I .- DE LA DENOMINACIÓN; DEL OBJETO; DEL DOMICILIO Y DEL AMBITO DE  ACTUACION DE LA SOCIEDAD.
Artículo 1º .-  Con la denominación “ASOCIACIÓN GASTRONOMICA Y CULTURAL TXOKO GURE AMETSA, se constituye esta  Sociedad, de conformidad con lo dispuesto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, (BOE nº 73/26-03-02), que se regirá por los presentes Estatutos, y, en lo previsto en ellos por las vigentes disposiciones generales. La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos SOCIO/A  o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Estos Estatutos conformarán junto con el Reglamento de Régimen Interno las normas de regulación de la Sociedad.
Articulo 2º.–  El objeto de la Sociedad es el procurar el recreo y esparcimiento  y la hermandad de sus asociados y con la finalidad de mantener el carácter típico y las costumbres gastronómicas del País Vasco, organizando platos típicos de la localidad que serán confeccionados por los propios asociados o por invitados especiales. Asimismo también serán objeto de esta Sociedad la organización y divulgación de eventos culturales que tengan relación con la gastronomía o cultura culinaria de nuestro pueblo.
Artículo 3º.-  La Sociedad estará domiciliada en Barakaldo (Bizkaia), calle Landaburu 12.
Artículo 4º.-  El ámbito de actuación de la Sociedad se limita a la Comunidad Autónoma del País vasco.
SECCIÓN II .-  PERSONALIDAD JURÍDICA.
Articulo 5º.–  La Asociación disfrutará, desde el momento de su legal constitución y como sujeto de derecho, de personalidad jurídica propia y plena autonomía patrimonial, tendrá capacidad legal para responder de las obligaciones que contraiga y de cuantos actos y contratos de tráfico jurídico suscriba en relación con la gestión de intereses de los SOCIOS/AS.
SECCIÓN III.-  DE LOS SOCIO/A ; CLASES DE SOCIO/A; NUMERO MÁXIMO; REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE SOCIO/A.
Artículo 6º.–  Tendrán la condición de SOCIO/A los que suscribieron al Acta Fundacional de la Sociedad y aquellos otros que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, hubieran sido admitidos legalmente y figuren inscritos en cada momento en el Libro de Registro de la Sociedad.
Artículo 7º.-  Los SOCIO/A podrán ser fundadores, honorarios y de número. La cualidad de SOCIO/A-Fundador viene atribuida a los suscribíentes del Acta Fundacional; esta cualidad será meramente honorífica y la readmisión de un SOCIO/A fundador, si hubiere causado baja, la convalidaría en este grado. 
Serán SOCIO/A  de número los admitidos con posterioridad a la fecha de aprobación legal de la Sociedad, previo pago de la cuota que se determine como parte del ingreso.
Tanto los SOCIO/A  fundadores como los admitidos tendrán derecho a la utilización de los locales y bienes de la Sociedad y al respeto y consideración debidos, debiendo hacer frente a los pagos periódicos que se establezcan en la sociedad.
Artículo 8º.-  El número máximo de SOCIO/A  será de 20. Este número máximo de SOCIO/A  podrá ser ampliado mediante votación, que requerirá unanimidad de los los/as miembros de la Asamblea.
Artículo 9º.-  La admisión de nuevos SOCIO/A  de número estará supeditada a la existencia de vacantes en el total de los que componen la Asociación o Sociedad, creándose una lista de espera para la entrada de nuevos SOCIO/A.
Artículo 10º.-  Para ser SOCIO/A se requiere ser persona física, tener mayoría de edad y plena capacidad para obrar.
Artículo 11º.-  La admisión se solicitará por escrito dirigida a la Junta Directiva y deberá llevar la firma de presentación de dos SOCIO/A.
Artículo 12º.-  La solicitud de admisión estará expuesta durante 15 días en el tablón de anuncios de la Sociedad, junto con una foto del solicitante.  Durante este plazo podrán los SOCIO/A  comunicar reservadamente a cualquiera de los miembros de la Asamblea los motivos, que a su juicio, aconsejan aceptar o rechazar la petición.
Artículo 13º.-  La Asamblea, en la primera reunión que celebre después de transcurrido el término que se indica en el artículo anterior, resolverá sobre las procedencias de la admisión que será denegada si no existiera unanimidad en los  votos del  total de SOCIO/A  que asistan a la asamblea de SOCIO/A.
Artículo 14º.-  Caso de decidirse por la admisión, se determinará en el mismo acuerdo por una mayoría de tres quintos de los presentes en la asamblea, la cantidad que haya de abonar el solicitante en concepto de cuota de entrada,  teniendo en cuenta el valor de las inversiones realizadas hasta el momento por la Sociedad.
Artículo 15º.-  La admisión será anunciada en el tablón de anuncios de la Sociedad, y comunicada al solicitante, quien deberá hacer el pago de la cuota en el plazo de diez días, si bien la Junta Directiva podrá fijar un nuevo plazo para el abono de dicha cuota, en función de la situación de la Sociedad y las necesidades personales del solicitante.
Verificado este pago se inscribirá al interesado en el Libro de Registro de SOCIO/A, desde cuya fecha adquirirá aquel, la plenitud de derechos que le corresponden. El pago de la cuota de ingreso deberá de hacerse en efectivo. El nuevo SOCIO/A tendrá iguales derechos y obligaciones que los demás, en caso de disolución o enajenación del patrimonio.
SECCIÓN IV.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIO/A .
Artículo 16º.-  Los derechos de los SOCIO/A  tanto de los fundadores, como de los de número, serán:
a.-  Utilizar los locales y bienes de la Sociedad en forma adecuada, y conforme a las normas que dicte la Junta Directiva.
b.-  Asistir con voz y voto a la Asamblea General.
c.-  Poder ser elegido para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva.
d.-  Disponer de la llave de ingreso  a los locales.
e.-  Exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados.
f.-  Participar en el producto de los bienes sociales en caso de disolución, cediéndoles a los fines benéficos que acuerde la Junta General Extraordinaria.
g.-  Exigir de los compañeros el máximo respeto y consideración.
Artículo 17º.-  Son obligaciones de los SOCIO/A  fundadores y de número:
a.-  Procurar por todos los medios el fortalecimiento de las relaciones entre todos los SOCIO/A , siguiendo el principio de respeto mutuo, sin distinción alguna de personas.
b.-  Cuidar con la diligencia  debida de todos los bienes de la Sociedad.
c.-  Abonar puntualmente las cuotas que establezca la Junta Directiva, y el importe de las consumiciones según las normas que la misma determine.
d.-  Desempeñar con el máximo interés los cometidos para los que hubiere sido designado.
e.-  Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier anomalía que observara y cooperar en la aplicación de los medios que se determinen para su corrección.
f.-  Resarcir a la Sociedad de los perjuicios que le haya ocasionado con sus actos, y de las sanciones que fueran impuestas con motivo de actuaciones exclusivas del/la socio/a ó interesado.
g.-  El cumplimiento de cuantas condiciones establecen los presentes Estatutos y las que contengan el Reglamento de Régimen Interior.
       

SECCION IV.-  SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.
Artículo 18º.-  Se perderá la cualidad de SOCIO/A:
         a.-    Por voluntad expresa del interesado.
 b.-  Por retraso de TRES meses en el pago de las cuotas periódicas ordinarias o extraordinarias o de un mes de pago de las consumiciones, salvo que a juicio de la Junta Directiva se justifique la demora.
 c.-  Por incumplimiento deliberado y reiterado de las obligaciones estatutarias o de las normas que dicta la Junta Directiva.
d.-  Por ejecución de cualquier acto doloso, constitutivo de delito o falta según la legislación penal común, cometido contra las personas o bienes de otro asociado, de sus familiares o de la misma Sociedad.  La Junta Directiva podrá condonar la sanción según su prudente arbitrio, si mediare perdón del ofendido.
e.-  Por acuerdo de la Junta Directiva si el asociado hubiere sido condenado como autor de un delito previsto en la legislación común.
f.-  Por promover discusiones, reyertas o escándalos en los locales de la Sociedad.
g.-  Por embriaguez habitual o por llevar una vida desordenada, así fuera de la Sociedad o locales de la Sociedad, a juicio de la Junta Directiva.
h.-  Por blasfemar e insultar.        
Artículo 19º.-  Para que el/la socio/a pierda esta cualidad por su voluntad exclusiva se requerirá que lo ponga en conocimiento de la Junta Directiva, exponiéndolo en su caso los motivos que determinen su decisión.  La Sociedad, atendiendo estos motivos, y demás circunstancias que el caso concurran, procurará reintegrar al cesante de la parte proporcional que le corresponda en las inversiones realizadas y atendiendo a lo que se señala a continuación:
En cuanto a la indemnización que recibirá el/la socio/a saliente por parte de la Sociedad por las inversiones realizadas, se establecen varios supuestos:
         a.-  Del patrimonio de la Sociedad en el momento de la solicitud, el/la socio/a/A saliente, podrá vender o ceder su participación a un nuevo SOCIO/A, siempre que este último  cumpla las condiciones requeridas por la Sociedad, y asumiendo los derechos y obligaciones del/la socio/a saliente y sin recibir cantidad alguna por parte de esta. En este caso se entenderá de aplicación el artículo 21 de estos estatutos.
b.-  En caso de que el/la socio/a saliente no presente ningún SOCIO/A y que no haya lista de espera de nuevos socios/as,  no podrá darse de baja de  la Sociedad y esperará a la entrada de un nuevo SOCIO/A .
Para restablecer el capital desembolsado por el/la socio/a  saliente y en caso de que pasado un periodo de tiempo de un año sin que se produzca la entrada de un nuevo SOCIO/A, si la Sociedad por mayoría de la mitad más uno de los votos asi lo decide, se hará cargo de la participación y las obligaciones del/la socio/a/A saliente, al cual se le devolverá únicamente la parte del capital patrimonial que se haya amortizado hasta el momento, sin derecho a los intereses en caso de haber suscrito el crédito hipotecario, actualizado al día de la salida.
En este caso, el/la socio/a entrante aportará la cantidad fijada por la Asamblea en concepto de cuota de entrada y de penalización,  teniendo en cuenta el valor de las inversiones realizadas hasta el momento por la Sociedad.
Artículo 20º.-  En el supuesto de fallecimiento de uno de los SOCIO/A, los causahabientes tendrán el derecho a subrogarse en la condición de SOCIO/A del fallecido. El fallecimiento de un SOCIO/A, producirá los mismos efectos que el cese voluntario, adquiriendo los herederos del causante las obligaciones y derechos del/la socio/a fallecido.
Artículo 21º.-  El cese de un SOCIO/A por cualquiera de las demás causas que se expresen será acordado por la Junta Directiva y requerirá el voto por unanimidad de los SOCIO/A  fundadores o numerarios  que compongan  la Asamblea decisoria.  Previamente se conferirá traslado al interesado de los cargos que se le imputan, a fin de que en el plazo de seis días pueda alegar las justificaciones que estime oportunas.

Se procederá de la forma siguiente:
Se adjudicará la plaza a un nuevo SOCIO/A/a, aceptado de antemano por la Junta Directiva. Este nuevo SOCIO/A/a abonará por su plaza a la sociedad la cantidad vigente en ese momento.
La admisión de un nuevo SOCIO/A/a será siempre con carácter provisional hasta el momento en que satisfaga el valor de la participación fijado por la Junta directiva. A partir de ese momento la admisión tendrá carácter definitivo, y así se lo comunicará por escrito la Junta.
En el caso de inexistencia de solicitudes de admisión se establecerá un período de un mes para promover la
incorporación de nuevos miembros, respetando siempre orden cronológico de presentación de solicitudes. El comienzo y fin de dicho plazo será comunicado por la Junta directiva y publicado en el tablón de anuncios.
Si pasado este período, no existieran solicitudes debidamente formalizadas de acuerdo a lo establecido en estatutos (aval de dos SOCIOS/AS, comunicación previa de quince días para su admisión, ...) se procederá a la amortización del puesto cesante.
Si algún SOCIO/A causara baja involuntariamente por enfermedad grave, con previsión de baja superior a un año, podrá ceder sus derechos durante el plazo de dicha baja al familiar en primer grado que estime oportuno, y así lo transmitirá a la Junta Directiva. Dicha sustitución comportará los mismos derechos y deberes durante el periodo que dure la baja.
Artículo 22º.-  La pérdida de la cualidad de SOCIO/A, cualquiera que sea la falta, no eximirá al interesado del pago de las cuotas pendientes y de las consumiciones que no estuvieran abonadas, ni le librará de la parte que le corresponda de las responsabilidades contraídas para con la Sociedad con anterioridad a la fecha en la que el cese tuvo lugar, o de las que se derivasen de los actos que motivaron éste.
En cuanto a la indemnización económica a recibir  por parte de la Sociedad, tendrá los mismos efectos que el cese voluntario.
TITULO II.-  DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN.
SECCION I.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 23º.-  La Asamblea General está compuesta por todos los SOCIO/A  y constituye el órgano máximo de decisión de los asuntos sociales.
Artículo 24º.-  La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.  Será Ordinaria  la que se celebre preceptivamente cada año y una sola vez, en la fecha que se determine en los presentes Estatutos.  Todas las demás Asambleas que se convoquen tendrán el carácter de Extraordinarias y deberán convocarse al menos, con quince días de anticipación. Dicha convocatoria se realizará mediante la exposición en el tablón de anuncios o página web que se habilite a tal efecto, en el domicilio social, de la convocatoria y el orden del día, sin necesidad de notificación individualizada.
Artículo 25º.-  Dentro del segundo trimestre de cada anualidad se convocará preceptivamente la Asamblea General Ordinaria, a fin de evaluar la gestión de la Junta Directiva, de la aprobación de la Memoria y Cuentas de la anualidad anterior, de la renovación de los cargos de la Junta Directiva, cuando proceda, y de los demás cargos de la que hubieran sido reglamentariamente propuestos y aprobación del presupuesto anual.
Artículo 26º.-  Podrán tratarse en la Junta General Ordinaria cualquier otro asunto que la Junta Directiva considere conveniente, siempre que haga constar en el orden del día o los que sean propuestos por un número de SOCIO/A  no inferior al veinte por ciento de los que estatutariamente componen la Sociedad, y sean notificados por ellos a la Junta Directiva con una antelación mínima de diez días a la fecha en que la Asamblea haya de celebrarse.
Artículo 27º.-  Deberán ser adoptados necesariamente en Asamblea General los acuerdos sobre disposición de bienes, cuyo importe exceda de la mitad del presupuesto anual, de inmuebles, en todo caso sobre designación de miembros de la Junta Directiva de administradores o representantes, sin perjuicio de las delegaciones que aquella confiera, y sobre el aumento o reducción del número de SOCIO/A.
Artículo 28º.-  La Junta Directiva podrá convocar en cualquier momento, previo cumplimiento de los preceptos reglamentarios, Asamblea General Extraordinaria, para trasladar los asuntos que estime convenientes someter a la decisión de ésta.  También deberá convocarla dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha que reciba petición escrita de un número de SOCIO/A  no inferior al veinte  por ciento de los que estatutariamente componen la Sociedad, y en las que se exprese los asuntos que hayan de tratarse.  La Asamblea General Extraordinaria será la única que podrá adoptar acuerdos sobre modificación de Estatutos, fusión, cambio de nombre y sobre disolución.
Artículo 29º.-  La Asamblea General se convocará mediante anuncio colocado en el Tablón de Anuncios de la Sociedad, con una antelación mínima de quince días y en el que se indicará el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse y todos los asuntos a tratar.  En el mismo anuncio podrá indicarse la fecha y hora que si procediera se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra reunión un plazo no superior a veinticuatro horas.  En otro caso, el anuncio es segunda convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de ocho días a la fecha prevista para su celebración.
Artículo 30º.-  La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella concurra por presentes o representados un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.  Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.  Se exceptúan los acuerdos a que se refiere el artículo 27, que requerirán el voto favorable de dos tercios del número de SOCIO/A  que estatutariamente componen la Sociedad.  En los casos de empate, se repetirá la votación y si persistiera éste, decidirá el voto del Presidente.
Artículo 31º.-  Los acuerdos adoptados por la Asamblea General podrán ser impugnados en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SECCION II.-   DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 32º.-  La Junta Directiva es el órgano de la gestión de los asuntos de la Sociedad y entenderá de todos los que expresamente no estén reservados a la Asamblea General.
Artículo 33º.-  La Junta Directiva se compondrá de: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal, cuyos cargos durarán un año. El nombramiento de cargos de presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero  será  en la Asamblea de Constitución de la Sociedad. Posteriormente, salvo que voluntariamente deseen seguir en sus cargos, dichos cargos serán rotatorios en función del listado de SOCIO/A  fundadores y nuevos  SOCIO/A .
Artículo 34º.-  La Junta Directiva se reunirá mensualmente los últimos lunes de mes, sin previa convocatoria y, además, a petición de dos o más de sus miembros, cursados con veinticuatro horas de antelación, como mínimo.
Artículo 35º.-  Para que sean válidas las Juntas será necesaria la presencia de la mitad más uno de los directivos.  Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos.  En caso de empate se repetirá la votación y en última instancia resolverá el Presidente.
Artículo 36º.-  Los acuerdos de la Junta Directiva en cuanto pueden afectar al gobierno de la Asociación, serán anunciados en el tablón de anuncios.  La Junta Directiva podrá imponer sanciones económicas que no excedan de 30 € o de suspensión temporal de los derechos por tiempo no superior a un mes por falta cometida en la infracción de las disposiciones legales vigentes, Estatutos, o de las normas complementarias que se dictan por dicha Junta para el mejor gobierno de la Asociación.
Artículo 37º.-  La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades con carácter temporal o permanente en cualquiera de sus miembros previo al voto favorable de dos tercios del número de éstos y sin perjuicio de apoderamiento que pueda conferir a cualquier persona.  La delegación será revocable en todo momento.
Artículo 38º.-  Anualmente presentará la Junta Directiva la aprobación de la Asamblea General, la Memoria y Cuentas y Balances correspondientes al Ejercicio anterior.
SECCION III.-    DEL PRESIDENTE
Artículo 39º.-  El Presidente es el representante legal de la Sociedad y el ejecutor por sí o por la delegación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.  Son además sus facultades las de presidir la Asamblea y la Junta, dirigir los debates, decidir en su caso con voto de calidad, autorizar y firmar con el Tesorero los Estados de Cuentas y lo talones con cargo a la Sociedad.
SECCION IV-    DEL  VICEPRESIDENTE
Artículo 40º.-  El Vice-Presidente sustituye al Presidente con iguales facultades en todos los casos de incompatibilidad, ausencia o imposibilidad física. 
SECCION V.-    DEL SECRETARIO
Artículo 41º.-  El Secretario tendrá bajo su custodia el Libro de Registro y Fichero de Asociados y los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; redactará los acuerdos de éstas, autorizándolas con el Presidente, redactará la Memoria Anual para someterla a la aprobación de la Junta Directiva y cuidará de la publicación de los anuncios y de las convocatorias y de la observancia de las normas impuestas en las disposiciones administrativas, y atenderá al cumplimiento de cuantos trámites y requisitos imponen la legislación vigente.
SECCION VI.-    DEL TESORERO.
Artículo 42º.-  Corresponde al Tesorero custodiar los Libros de Contabilidad y extender en ellos las anotaciones, redactar el presupuesto anual para la aprobación de la Junta Directiva, proponer en ésta las medidas de orden económico, cobrar las cuotas que se determinen, liquidar y percibir el importe de las consumiciones a realizar, pagos de cualquier género, firmar junto con el Presidente o Vice-Presidente talones contra las cuentas bancarias de la Saciedad y atender al mejor desenvolvimiento y organización de los asuntos económicos de la misma.
Artículo 43º.-  En los casos de incompatibilidad, ausencia o imposibilidad del Secretario y Tesorero, serán sustituidos por el vocal.
TITULO III.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, DEL REGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN  DE LA ASOCIACIÓN.
SECCION I.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y MEDIOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 44º.-  El Patrimonio fundacional  se halla constituido por las aportaciones  iniciales realizadas por los SOCIO/A  fundadores que se destinarán a la adquisición de mobiliario y enseres necesarios para el normal desarrollo de las actividades realizadas por la Sociedad. En el futuro, si así lo decidiera la Asamblea General de SOCIO/A , pudiera ser que  el local sea propiedad de la sociedad y formar parte de su patrimonio.
Artículo 45º.-  Los medios económicos de la Sociedad estarán constituidos por las cuotas de los SOCIO/A, fijadas por la Asamblea Ordinaria. Así mismo figurarán como medios económicos las subvenciones o donativos que puedan recibirse de particulares o entidades públicas o privadas.  También figurarán como recursos los beneficios que puedan obtenerse por los servicios de la Sociedad.
Artículo 46º.-  La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea un proyecto de presupuesto para su aprobación. Asimismo, presentará igualmente para su aprobación la liquidación de cuentas del año inmediatamente anterior. En ningún caso podrá aprobarse un presupuesto con déficit.


SECCION II.- DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 47º.-  La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a.-  Se disolverá la Sociedad por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria, adaptado en la forma que se determine en los Art. 26 y 28.
b.-  Por sentencia judicial.
c.-  Por otras causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 48º.-  Para llevar a cabo la disolución se designará una Comisión liquidadora integrada por cinco miembros, dos de ellos designados por la Junta Directiva y los otros tres por la Asamblea General Extraordinaria que la hubiera acordado.  La Comisión procederá a enajenar los bienes de la sociedad y redactará el Balance definitivo.  Los SOCIO/A  deberán contribuir por partes iguales a satisfacer las responsabilidades económicas que resultara en contra de la Sociedad.  Si existiere remanente se destinará a los fines benéficos que designe la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución.